Ayer (2 de agosto de 2026) ha entrado en vigor la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 en materia de inteligencia artificial (IA).
Esta fase de su aplicación afecta a «las disposiciones relativas a los organismos notificados y la estructura de gobernanza», según el considerando 179, el penúltimo de los que preceden a la exposición del reglamento, dado que «la infraestructura relacionada con la gobernanza y el sistema de evaluación de la conformidad deben estar operativos antes de esa fecha».
En el uso más frecuente por parte de las organizaciones, la IA que se aplica es la llamada de uso general, de la que se ocupa el Capítulo V del Reglamento. Este es el índice de su contenido:
CAPÍTULO V. MODELOS DE IA DE USO GENERAL
SECCIÓN 1
Reglas de clasificaciónArtículo 51. Reglas de clasificación de los modelos de IA de uso general como modelos de IA de uso general con riesgo sistémico
Artículo 52. Procedimiento
SECCIÓN 2
Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso generalArtículo 53. Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general
Artículo 54. Representantes autorizados de los proveedores de modelos de IA de uso general
SECCIÓN 3
Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general con riesgo sistémicoArtículo 55. Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico
SECCIÓN 4
Códigos de buenas prácticasArtículo 56. Códigos de buenas prácticas
Sobre los términos técnicos empleados en el Reglamento, el artículo 3 se dedica a explicar los significados que la Comisión les atribuye.
A esta explicación sigue, en el artículo 4, la obligación organizacional de formar sobre IA a varios de los stakeholders o grupos de interés de una organización.
Artículo 4
Alfabetización en materia de IA
Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas.
Como se especifica, los proveedores son una pieza clave en la que apoyarnos. Como en el caso de todo producto y servicio, sus especificaciones son imprescindibles e incluso pueden satisfacer las demandas de información de la Administración acerca de las características de la IA general que se aplica.
En este camino de la IA, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) será una referencia para la formación e información, además de constituir el organismo supervisor. En el caso de los modelos de IA de uso general que destacamos hoy, la AESIA aporta dos referencias en su web.
• Una es la web informativa de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión y se refiere al alcance de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general en virtud de la Ley de IA, sus puntos clave y el calendario de cumplimiento.
• La segunda es el documento oficial Directrices de la Comisión sobre el alcance de las obligaciones aplicables a los proveedores de modelos de IA de uso general en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA). Hay que aclarar en este caso que la AESIA enlaza al documento en inglés, pero el presente blog enlaza a la web donde puede descargarse dicho documento en diferentes idiomas, incluido el castellano, con traducción oficial.
Un recurso útil en el sitio web de la AESIA son las guías para el uso de IA. Son documentos elaborados en el marco del sandbox español sobre regulación de la IA. Según este contexto, son una propuesta de consulta, sin perjuicio de las guías técnicas que está elaborando la Comisión Europea. Se trata de dos guías introductorias, 13 guías técnicas, un compendio de checklist y ejemplos. y un manual de uso de las checklist.
Por penúltimo, el foco de este reglamento es la IA de alto riesgo, domina en sus artículos acaparando la mayoría de sus disposiciones y especificaciones. Algo de todo ello puede servir como referencia para el uso de la IA general, por ejemplo, a la hora de elaborar un plan y una documentación acreditativa tanto del uso de la IA en la organización como de la alfabetización de los stakeholders. A este respecto, puede valorarse el artículo 11 y el anexo IV.
Si te preguntas qué es la IA de alto riesgo según la Comisión Europea, el artículo 6 del Reglamento la define. Destaquemos una vez más, que el significado que importa a efectos legales europeos es el que determina la Comisión.
Artículo 11
Documentación técnica
1. La documentación técnica de un sistema de IA de alto riesgo se elaborará antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio, y se mantendrá actualizada.
La documentación técnica se redactará de modo que demuestre que el sistema de IA de alto riesgo cumple los requisitos establecidos en la presente sección y que proporcione de manera clara y completa a las autoridades nacionales competentes y a los organismos notificados la información necesaria para evaluar la conformidad del sistema de IA con dichos requisitos. Contendrá, como mínimo, los elementos contemplados en el anexo IV. Las pymes, incluidas las empresas emergentes, podrán facilitar los elementos de la documentación técnica especificada en el anexo IV de manera simplificada. A tal fin, la Comisión establecerá un formulario simplificado de documentación técnica orientado a las necesidades de las pequeñas empresas y las microempresas. Cuando una pyme, incluidas las empresas emergentes, opte por facilitar la información exigida en el anexo IV de manera simplificada, utilizará el formulario a que se refiere el presente apartado. Los organismos notificados aceptarán dicho formulario a efectos de la evaluación de la conformidad.
2. Cuando se introduzca en el mercado o se ponga en servicio un sistema de IA de alto riesgo asociado a un producto que entre en el ámbito de aplicación de los actos legislativos de armonización de la Unión mencionados en el anexo I, sección A, se elaborará un único conjunto de documentos técnicos que contenga toda la información mencionada en el apartado 1, así como la información que exijan dichos actos legislativos.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 97 al objeto de modificar el anexo IV, cuando sea necesario, para garantizar que, en vista de los avances técnicos, la documentación técnica proporcione toda la información necesaria para evaluar si el sistema cumple los requisitos establecidos en la presente sección.
Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas.
Y el anexo IV al que hace referencia este artículo, proporciona detalles que el buen sentido nos ayudará a que filtremos para conformar la documentación del uso general de la IA y el plan de alfabetización. La misma Comisión anuncia una simplificación de los requisitos establecidos en este anexo IV, pensada para pymes y microempresas.
Mientras tanto, así son completas las demandas de información avalada documentalmente.
ANEXO IV
Documentación técnica a que se refiere el artículo 11, apartado 1
La documentación técnica a que se refiere el artículo 11, apartado 1, incluirá como mínimo la siguiente información, aplicable al sistema de IA pertinente:
1. Una descripción general del sistema de IA que incluya:
a) su finalidad prevista, el nombre del proveedor y la versión del sistema de tal manera que se refleje su relación con versiones anteriores;
b) la manera en que el sistema de IA interactúa o puede utilizarse para interactuar con hardware o software, también con otros sistemas de IA, que no formen parte del propio sistema de IA, cuando proceda;
c) las versiones de software o firmware pertinentes y todo requisito relacionado con la actualización de versiones;
d) la descripción de todas las formas en que el sistema de IA se introduce en el mercado o se pone en servicio, como paquetes de software integrados en el hardware, descargas o API;
e) la descripción del hardware en el que está previsto que se ejecute el sistema de IA;
f) en el caso de que el sistema de IA sea un componente de un producto, fotografías o ilustraciones de las características exteriores, el marcado y la configuración interna de dicho producto;
g) una descripción básica de la interfaz de usuario facilitada al responsable del despliegue;
h) instrucciones de uso para el responsable del despliegue y una descripción básica de la interfaz de usuario facilitada al responsable del despliegue, cuando proceda.
2. Una descripción detallada de los elementos del sistema de IA y de su proceso de desarrollo, incluidos:
a) los métodos y las medidas adoptados para el desarrollo del sistema de IA, incluido, en su caso, el recurso a sistemas o herramientas previamente entrenados facilitados por terceros y la manera en que han sido utilizados, integrados o modificados por el proveedor;
b) las especificaciones de diseño del sistema, a saber, la lógica general del sistema de IA y de los algoritmos; las decisiones clave de diseño, incluidos la lógica y los supuestos de los que se ha partido, también con respecto a las personas o colectivos de personas en relación con los que está previsto que se utilice el sistema; las principales decisiones de clasificación; aquello que el sistema está diseñado para optimizar y la pertinencia de los diversos parámetros; la descripción de los resultados de salida esperados del sistema y la calidad de dichos resultados; las decisiones adoptadas acerca de cualquier posible concesión con respecto a las soluciones técnicas adoptadas para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2;
c) la arquitectura del sistema, con una explicación de la manera en que los componentes del software se utilizan o enriquecen mutuamente y de la manera en que se integran en el procesamiento general; los recursos informáticos utilizados para desarrollar, entrenar, probar y validar el sistema de IA;
d) cuando proceda, los requisitos en materia de datos, en forma de fichas técnicas que describan las metodologías y técnicas de entrenamiento, así como los conjuntos de datos de entrenamiento utilizados, e incluyan una descripción general de dichos conjuntos de datos e información acerca de su procedencia, su alcance y sus características principales; la manera en que se obtuvieron y seleccionaron los datos; los procedimientos de etiquetado (p. ej., para el aprendizaje supervisado) y las metodologías de depuración de datos (p. ej., la detección de anomalías);
e) una evaluación de las medidas de supervisión humana necesarias de conformidad con el artículo 14, incluida una evaluación de las medidas técnicas necesarias para facilitar la interpretación de los resultados de salida de los sistemas de IA por parte de los responsables del despliegue, con arreglo al artículo 13, apartado 3, letra d);
f) en su caso, una descripción detallada de los cambios predeterminados en el sistema de IA y su funcionamiento, junto con toda la información pertinente relativa a las soluciones técnicas adoptadas con el objetivo de garantizar la conformidad permanente del sistema de IA con los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2;
g) los procedimientos de validación y prueba utilizados, incluida la información acerca de los datos de validación y prueba empleados y sus características principales; los parámetros utilizados para medir la precisión, la solidez y el cumplimiento de otros requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, así como los efectos potencialmente discriminatorios; los archivos de registro de las pruebas y todos los informes de las pruebas fechados y firmados por las personas responsables, también en lo que respecta a los cambios predeterminados a que se refiere la letra f);
h) las medidas de ciberseguridad adoptadas.
3. Información detallada acerca de la supervisión, el funcionamiento y el control del sistema de IA, en particular con respecto a sus capacidades y limitaciones de funcionamiento, incluidos los niveles de precisión para las personas o colectivos de personas específicos en relación con los que está previsto que se utilice el sistema y el nivel general de precisión esperado en relación con su finalidad prevista; los resultados no deseados previsibles y las fuentes de riesgo para la salud y la seguridad, los derechos fundamentales y la discriminación, en vista de la finalidad prevista del sistema de IA; las medidas de supervisión humana necesarias de conformidad con el artículo 14, incluidas las medidas técnicas establecidas para facilitar la interpretación de los resultados de salida de los sistemas de IA por parte de los responsables del despliegue; las especificaciones de los datos de entrada, según proceda.
4. Una descripción de la idoneidad de los parámetros de rendimiento para el sistema de IA concreto.
5. Una descripción detallada del sistema de gestión de riesgos con arreglo al artículo 9.
6. Una descripción de los cambios pertinentes realizados por el proveedor en el sistema a lo largo de su ciclo de vida.
7. Una lista de las normas armonizadas, aplicadas total o parcialmente, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea; cuando no se hayan aplicado normas armonizadas, una descripción detallada de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, incluida una lista de otras normas y especificaciones técnicas pertinentes que se hayan aplicado.
8. Una copia de la declaración UE de conformidad de conformidad con el artículo 47.
9. Una descripción detallada del sistema establecido para evaluar el funcionamiento del sistema de IA en la fase posterior a la comercialización, de conformidad con el artículo 72, incluido el plan de vigilancia poscomercialización a que se refiere el artículo 72, apartado 3.
Por último, lo importante que tener en cuenta respecto a todo lo anterior es que la responsabilidad, personal, laboral, organizativa y legal es de las organizaciones, de cada organización, no de los asesores o especialistas que colaboren o que se tengan en plantilla.
Referencias
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial).
Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), n.º 1689, de 12 de julio de 2024, páginas 1 a 144.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ%3AL_202401689
También en la web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81079
Directrices para los proveedores de modelos de IA de uso general.
Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (@DigitalEU) de la Comisión Europea (@EU_Commission).
https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/guidelines-gpai-providers
Directrices de la Comisión sobre el alcance de las obligaciones aplicables a los proveedores de modelos de IA de uso general en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA).
Documento descargable desde la web:
Guidelines on the scope of obligations for providers of general-purpose AI models under the AI Act.
Comunicación de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (@DigitalEU) de la Comisión Europea (@EU_Commission).
Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea.
Sitio web mantenido por el Future of Life Institute (FLI) (@FLI_org)
https://artificialintelligenceact.eu/es/ai-act-explorer/
Guías. Recursos para el uso de IA
Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) (@agenciaAESIA)
https://aesia.digital.gob.es/es/guias
Publicado el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial: empieza la cuenta atrás para su completa entrada en vigor.
En Garrigues (@garrigues_es), Javier Fernández Rivaya y Javier García Luengo.
Imagen referencial. Del banco de fotos DepositPhotos, tomada de la web de la Administración Abierta de Cataluña (AOC).








