Ayer (2 de agosto de 2026) ha entrado en vigor la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 en materia de inteligencia artificial (IA).
Esta fase de su aplicación afecta a «las disposiciones relativas a los organismos notificados y la estructura de gobernanza», según el considerando 179, el penúltimo de los que preceden a la exposición del reglamento, dado que «la infraestructura relacionada con la gobernanza y el sistema de evaluación de la conformidad deben estar operativos antes de esa fecha».
En el uso más frecuente por parte de las organizaciones, la IA que se aplica es la llamada de uso general, de la que se ocupa el Capítulo V del Reglamento. Este es el índice de su contenido:
CAPÍTULO V. MODELOS DE IA DE USO GENERAL
SECCIÓN 1
Reglas de clasificaciónArtículo 51. Reglas de clasificación de los modelos de IA de uso general como modelos de IA de uso general con riesgo sistémico
Artículo 52. Procedimiento
SECCIÓN 2
Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso generalArtículo 53. Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general
Artículo 54. Representantes autorizados de los proveedores de modelos de IA de uso general
SECCIÓN 3
Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general con riesgo sistémicoArtículo 55. Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico
SECCIÓN 4
Códigos de buenas prácticasArtículo 56. Códigos de buenas prácticas
Sobre los términos técnicos empleados en el Reglamento, el artículo 3 se dedica a explicar los significados que la Comisión les atribuye.
A esta explicación sigue, en el artículo 4, la obligación organizacional de formar sobre IA a varios de los stakeholders o grupos de interés de una organización.
Artículo 4
Alfabetización en materia de IA
Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas.
En este camino de la IA, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) será una referencia para la formación e información, además de constituir el organismo supervisor. En el caso de los modelos de IA de uso general que destacamos hoy, la AESIA aporta dos referencias en su web.
• Una es la web informativa de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión y se refiere al alcance de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general en virtud de la Ley de IA, sus puntos clave y el calendario de cumplimiento.
• La segunda es el documento oficial Directrices de la Comisión sobre el alcance de las obligaciones aplicables a los proveedores de modelos de IA de uso general en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA). Hay que aclarar en este caso que la AESIA enlaza al documento en inglés, pero el presente blog enlaza a la web donde puede descargarse dicho documento en diferentes idiomas, incluido el castellanoa, con traducción oficial.
Un recurso útil en el sitio web de la AESIA son las guías para el uso de IA. Son documentos elaborados en el marco del sandbox español sobre regulación de la IA. Según este contexto, son una propuesta de consulta, sin perjuicio de las guías técnicas que está elaborando la Comisión Europea. Se trata de dos guías introductorias, 13 técnicas, un manual de uso de las checklist y un compendio de checklist y ejemplos.
Referencias
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (UE) nº 167/2013, (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial).
Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), núm. 1689, de 12 de julio de 2024, páginas 1 a 144 (144 págs).
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ%3AL_202401689
También en la web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81079
Directrices para los proveedores de modelos de IA de uso general.
Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (@DigitalEU) de la Comisión Europea (@EU_Commission).
https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/guidelines-gpai-providers
Directrices de la Comisión sobre el alcance de las obligaciones aplicables a los proveedores de modelos de IA de uso general en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA).
Documento descargable desde la web:
Guidelines on the scope of obligations for providers of general-purpose AI models under the AI Act.
Comunicación de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (@DigitalEU) de la Comisión Europea (@EU_Commission).
Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea.
Sitio web mantenido por el Future of Life Institute (FLI) (@FLI_org)
https://artificialintelligenceact.eu/es/ai-act-explorer/
Guías. Recursos para el uso de IA
Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) (@agenciaAESIA)
https://aesia.digital.gob.es/es/guias
Publicado el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial: empieza la cuenta atrás para su completa entrada en vigor.
En Garrigues (@garrigues_es), Javier Fernández Rivaya y Javier García Luengo.
Imagen referencial. Del banco de fotos DepositPhotos, tomada de la web de la Administración Abierta de Cataluña (AOC).








