lunes, 3 de agosto de 2026

Incorporar la IA a la organización: primer reglamento europeo ya vigente



Ayer (2 de agosto de 2026) ha entrado en vigor la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 en materia de inteligencia artificial (IA).

Esta fase de su aplicación afecta a «las disposiciones relativas a los organismos notificados y la estructura de gobernanza», según el considerando 179, el penúltimo de los que preceden a la exposición del reglamento, dado que «la infraestructura relacionada con la gobernanza y el sistema de evaluación de la conformidad deben estar operativos antes de esa fecha».

En el uso más frecuente por parte de las organizaciones, la IA que se aplica es la llamada de uso general, de la que se ocupa el Capítulo V del Reglamento. Este es el índice de su contenido:


CAPÍTULO V. MODELOS DE IA DE USO GENERAL


SECCIÓN 1
Reglas de clasificación

Artículo 51. Reglas de clasificación de los modelos de IA de uso general como modelos de IA de uso general con riesgo sistémico

Artículo 52. Procedimiento


SECCIÓN 2
Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general

Artículo 53. Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general

Artículo 54. Representantes autorizados de los proveedores de modelos de IA de uso general


SECCIÓN 3
Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico

Artículo 55. Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico


SECCIÓN 4
Códigos de buenas prácticas

Artículo 56. Códigos de buenas prácticas


Sobre los términos técnicos empleados en el Reglamento, el artículo 3 se dedica a explicar los significados que la Comisión les atribuye.

A esta explicación sigue, en el artículo 4, la obligación organizacional de formar sobre IA a varios de los stakeholders o grupos de interés de una organización.


Artículo 4

Alfabetización en materia de IA

Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas.


Como se especifica, los proveedores son una pieza clave en la que apoyarnos. Como en el caso de todo producto y servicio, sus especificaciones son imprescindibles e incluso pueden satisfacer las demandas de información de la Administración acerca de las características de la IA general que se aplica.

En este camino de la IA, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) será una referencia para la formación e información, además de constituir el organismo supervisor. En el caso de los modelos de IA de uso general que destacamos hoy, la AESIA aporta dos referencias en su web.

• Una es la web informativa de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión y se refiere al alcance de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general en virtud de la Ley de IA, sus puntos clave y el calendario de cumplimiento.

• La segunda es el documento oficial Directrices de la Comisión sobre el alcance de las obligaciones aplicables a los proveedores de modelos de IA de uso general en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA). Hay que aclarar en este caso que la AESIA enlaza al documento en inglés, pero el presente blog enlaza a la web donde puede descargarse dicho documento en diferentes idiomas, incluido el castellano, con traducción oficial.


Un recurso útil en el sitio web de la AESIA son las guías para el uso de IA. Son documentos elaborados en el marco del sandbox español sobre regulación de la IA. Según este contexto, son una propuesta de consulta, sin perjuicio de las guías técnicas que está elaborando la Comisión Europea. Se trata de dos guías introductorias, 13 guías técnicas, un compendio de checklist y ejemplos. y un manual de uso de las checklist.

Por penúltimo, el foco de este reglamento es la IA de alto riesgo, domina en sus artículos acaparando la mayoría de sus disposiciones y especificaciones. Algo de todo ello puede servir como referencia para el uso de la IA general, por ejemplo, a la hora de elaborar un plan y una documentación acreditativa tanto del uso de la IA en la organización como de la alfabetización de los stakeholders. A este respecto, puede valorarse el artículo 11 y el anexo IV.

Si te preguntas qué es la IA de alto riesgo según la Comisión Europea, el artículo 6 del Reglamento la define. Destaquemos una vez más, que el significado que importa a efectos legales europeos es el que determina la Comisión.


Artículo 11

Documentación técnica

1. La documentación técnica de un sistema de IA de alto riesgo se elaborará antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio, y se mantendrá actualizada.

La documentación técnica se redactará de modo que demuestre que el sistema de IA de alto riesgo cumple los requisitos establecidos en la presente sección y que proporcione de manera clara y completa a las autoridades nacionales competentes y a los organismos notificados la información necesaria para evaluar la conformidad del sistema de IA con dichos requisitos. Contendrá, como mínimo, los elementos contemplados en el anexo IV. Las pymes, incluidas las empresas emergentes, podrán facilitar los elementos de la documentación técnica especificada en el anexo IV de manera simplificada. A tal fin, la Comisión establecerá un formulario simplificado de documentación técnica orientado a las necesidades de las pequeñas empresas y las microempresas. Cuando una pyme, incluidas las empresas emergentes, opte por facilitar la información exigida en el anexo IV de manera simplificada, utilizará el formulario a que se refiere el presente apartado. Los organismos notificados aceptarán dicho formulario a efectos de la evaluación de la conformidad.

2. Cuando se introduzca en el mercado o se ponga en servicio un sistema de IA de alto riesgo asociado a un producto que entre en el ámbito de aplicación de los actos legislativos de armonización de la Unión mencionados en el anexo I, sección A, se elaborará un único conjunto de documentos técnicos que contenga toda la información mencionada en el apartado 1, así como la información que exijan dichos actos legislativos.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 97 al objeto de modificar el anexo IV, cuando sea necesario, para garantizar que, en vista de los avances técnicos, la documentación técnica proporcione toda la información necesaria para evaluar si el sistema cumple los requisitos establecidos en la presente sección.

Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas.


Y el anexo IV al que hace referencia este artículo, proporciona detalles que el buen sentido nos ayudará a que filtremos para conformar la documentación del uso general de la IA y el plan de alfabetización. La misma Comisión anuncia una simplificación de los requisitos establecidos en este anexo IV, pensada para pymes y microempresas.

Mientras tanto, así son completas las demandas de información avalada documentalmente.


ANEXO IV

Documentación técnica a que se refiere el artículo 11, apartado 1

La documentación técnica a que se refiere el artículo 11, apartado 1, incluirá como mínimo la siguiente información, aplicable al sistema de IA pertinente:

1. Una descripción general del sistema de IA que incluya:

a) su finalidad prevista, el nombre del proveedor y la versión del sistema de tal manera que se refleje su relación con versiones anteriores;

b) la manera en que el sistema de IA interactúa o puede utilizarse para interactuar con hardware o software, también con otros sistemas de IA, que no formen parte del propio sistema de IA, cuando proceda;

c) las versiones de software o firmware pertinentes y todo requisito relacionado con la actualización de versiones;

d) la descripción de todas las formas en que el sistema de IA se introduce en el mercado o se pone en servicio, como paquetes de software integrados en el hardware, descargas o API;

e) la descripción del hardware en el que está previsto que se ejecute el sistema de IA;

f) en el caso de que el sistema de IA sea un componente de un producto, fotografías o ilustraciones de las características exteriores, el marcado y la configuración interna de dicho producto;

g) una descripción básica de la interfaz de usuario facilitada al responsable del despliegue;

h) instrucciones de uso para el responsable del despliegue y una descripción básica de la interfaz de usuario facilitada al responsable del despliegue, cuando proceda.


2. Una descripción detallada de los elementos del sistema de IA y de su proceso de desarrollo, incluidos:

a) los métodos y las medidas adoptados para el desarrollo del sistema de IA, incluido, en su caso, el recurso a sistemas o herramientas previamente entrenados facilitados por terceros y la manera en que han sido utilizados, integrados o modificados por el proveedor;

b) las especificaciones de diseño del sistema, a saber, la lógica general del sistema de IA y de los algoritmos; las decisiones clave de diseño, incluidos la lógica y los supuestos de los que se ha partido, también con respecto a las personas o colectivos de personas en relación con los que está previsto que se utilice el sistema; las principales decisiones de clasificación; aquello que el sistema está diseñado para optimizar y la pertinencia de los diversos parámetros; la descripción de los resultados de salida esperados del sistema y la calidad de dichos resultados; las decisiones adoptadas acerca de cualquier posible concesión con respecto a las soluciones técnicas adoptadas para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2;

c) la arquitectura del sistema, con una explicación de la manera en que los componentes del software se utilizan o enriquecen mutuamente y de la manera en que se integran en el procesamiento general; los recursos informáticos utilizados para desarrollar, entrenar, probar y validar el sistema de IA;

d) cuando proceda, los requisitos en materia de datos, en forma de fichas técnicas que describan las metodologías y técnicas de entrenamiento, así como los conjuntos de datos de entrenamiento utilizados, e incluyan una descripción general de dichos conjuntos de datos e información acerca de su procedencia, su alcance y sus características principales; la manera en que se obtuvieron y seleccionaron los datos; los procedimientos de etiquetado (p. ej., para el aprendizaje supervisado) y las metodologías de depuración de datos (p. ej., la detección de anomalías);

e) una evaluación de las medidas de supervisión humana necesarias de conformidad con el artículo 14, incluida una evaluación de las medidas técnicas necesarias para facilitar la interpretación de los resultados de salida de los sistemas de IA por parte de los responsables del despliegue, con arreglo al artículo 13, apartado 3, letra d);

f) en su caso, una descripción detallada de los cambios predeterminados en el sistema de IA y su funcionamiento, junto con toda la información pertinente relativa a las soluciones técnicas adoptadas con el objetivo de garantizar la conformidad permanente del sistema de IA con los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2;

g) los procedimientos de validación y prueba utilizados, incluida la información acerca de los datos de validación y prueba empleados y sus características principales; los parámetros utilizados para medir la precisión, la solidez y el cumplimiento de otros requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, así como los efectos potencialmente discriminatorios; los archivos de registro de las pruebas y todos los informes de las pruebas fechados y firmados por las personas responsables, también en lo que respecta a los cambios predeterminados a que se refiere la letra f);

h) las medidas de ciberseguridad adoptadas.


3. Información detallada acerca de la supervisión, el funcionamiento y el control del sistema de IA, en particular con respecto a sus capacidades y limitaciones de funcionamiento, incluidos los niveles de precisión para las personas o colectivos de personas específicos en relación con los que está previsto que se utilice el sistema y el nivel general de precisión esperado en relación con su finalidad prevista; los resultados no deseados previsibles y las fuentes de riesgo para la salud y la seguridad, los derechos fundamentales y la discriminación, en vista de la finalidad prevista del sistema de IA; las medidas de supervisión humana necesarias de conformidad con el artículo 14, incluidas las medidas técnicas establecidas para facilitar la interpretación de los resultados de salida de los sistemas de IA por parte de los responsables del despliegue; las especificaciones de los datos de entrada, según proceda.

4. Una descripción de la idoneidad de los parámetros de rendimiento para el sistema de IA concreto.

5. Una descripción detallada del sistema de gestión de riesgos con arreglo al artículo 9.

6. Una descripción de los cambios pertinentes realizados por el proveedor en el sistema a lo largo de su ciclo de vida.

7. Una lista de las normas armonizadas, aplicadas total o parcialmente, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea; cuando no se hayan aplicado normas armonizadas, una descripción detallada de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, incluida una lista de otras normas y especificaciones técnicas pertinentes que se hayan aplicado.

8. Una copia de la declaración UE de conformidad de conformidad con el artículo 47.

9. Una descripción detallada del sistema establecido para evaluar el funcionamiento del sistema de IA en la fase posterior a la comercialización, de conformidad con el artículo 72, incluido el plan de vigilancia poscomercialización a que se refiere el artículo 72, apartado 3.



Por último, lo importante que tener en cuenta respecto a todo lo anterior es que la responsabilidad, personal, laboral, organizativa y legal es de las organizaciones, de cada organización, no de los asesores o especialistas que colaboren o que se tengan en plantilla.



Referencias

Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial).

Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), n.º 1689, de 12 de julio de 2024, páginas 1 a 144.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ%3AL_202401689

También en la web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81079


Directrices para los proveedores de modelos de IA de uso general.

Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (@DigitalEU) de la Comisión Europea (@EU_Commission).

https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/guidelines-gpai-providers


Directrices de la Comisión sobre el alcance de las obligaciones aplicables a los proveedores de modelos de IA de uso general en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA).

Documento descargable desde la web:

Guidelines on the scope of obligations for providers of general-purpose AI models under the AI Act.

Comunicación de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (@DigitalEU) de la Comisión Europea (@EU_Commission).

https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/guidelines-scope-obligations-providers-general-purpose-ai-models-under-ai-act


Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea.

Sitio web mantenido por el Future of Life Institute (FLI) (@FLI_org)

https://artificialintelligenceact.eu/es/ai-act-explorer/


Guías. Recursos para el uso de IA

Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) (@agenciaAESIA)

https://aesia.digital.gob.es/es/guias


Publicado el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial: empieza la cuenta atrás para su completa entrada en vigor.

En Garrigues (@garrigues_es), Javier Fernández Rivaya y Javier García Luengo.

https://www.garrigues.com/es_ES/garrigues-digital/publicado-reglamento-europeo-inteligencia-artificial-empieza-cuenta-atras



Imagen referencial. Del banco de fotos DepositPhotos, tomada de la web de la Administración Abierta de Cataluña (AOC).



domingo, 2 de agosto de 2026

La semana que se va (27 a 31 de julio). La transformación empresarial no cesa, pero sus autores y sus protagonistas están obligados a tomarse vacaciones



La semana comenzó compartiendo la noticia de los préstamos participativos del Gobierno, a través de ENISA, dirigidos a pymes cuyos productos y servicios giran alrededor del cambio climático, para prevenir consecuencias, para incrementar la resiliencia, etc. Esta noticia ha circulado varios días por todas partes, acompañada, como en nuestro caso, de imágenes del paso de la dana y de los incendios forestales.

De camino al trabajo cotidiano, hacemos una parada en la inteligencia artificial y algunas herramientas que ofrece a día de hoy a una empresa, sobre todo, para las áreas administrativa, de comunicación y de marketing. En unos casos son desarrollos de software en uso, y muy útil, en otros son pequeños servicios que nos llevan a la pregunta de si nos perdemos algo si no los usamos y esperamos a otros mayores.

Hablar en público es una de las tareas habituales, aunque no sea cotidiana. El público puede ser desde una persona a la que se presenta un comercial hasta una nutrida reunión de accionistas o una asamblea de toda la plantilla. En nuestra sociedad en la que vemos agresividad y violencia sin límite en la convivencia, hay también personas tímidas. Ser tímido supone diferentes cualidades, pero debe superarse cuando se trata de hablar en público.

Los emprendedores individuales no están exentos de ninguna de estas tareas que competen a las empresas de mayor tamaño, no sin motivo se les considera empresa a numerosos efectos o se habla de ellos como «empresa individual». Lo cierto es que muchas veces parecen un pueblo errante, no se les conoce una patria y, en ocasiones, parece que tampoco ellos se conocen. Así que no es extraño que no sepan que no quieren emprender, aun realizando acciones que parecen indicar que sí. Sin embargo, hay síntomas inequívocos de que no se está emprendiendo. No tomar tiempos de pausa, descanso y vacaciones impide que un emprendimiento crezca, según la experiencia (aunque no solo la actual, hace siglos se dice que «el trabajo que no se interrumpe no puede ser duradero»).

El área financiera empresarial está experimentando una transformación quizá la mayor de todas. Las noticias son para afrontar con ecuanimidad, sin darles bombo y platillo, pero no hay quien oculte la realidad. Sin duda alguna, la respuesta estará a la altura y más allá.

⬇️ Así han sido estos días de blog y de @aldomanucio_ en X (Twitter).



Nuevos préstamos participativos de ENISA para pymes que trabajan ante la crisis climática.
https://lidece.blogspot.com/2026/07/nuevos-prestamos-participativos-de.html lunes


Herramientas de inteligencia artificial para empresas, seleccionadas por Salesforce.
https://lidece.blogspot.com/2026/07/herramientas-de-inteligencia-artificial.html martes


Timidez y emprendimiento.
https://lidece.blogspot.com/2026/07/timidez-y-emprendimiento.html miércoles


Pequeño manual de quienes no quieren establecer su empresa.
https://lidece.blogspot.com/2026/07/pequeno-manual-de-quienes-no-quieren.html jueves


Discreta, pese a su magnitud: la transformación tecnológica de las finanzas organizativas.
https://lidece.blogspot.com/2026/07/discreta-pese-su-magnitud-la.html viernes







viernes, 31 de julio de 2026

Discreta, pese a su magnitud: la transformación tecnológica de las finanzas organizativas



Cientos de miles de salidas de contables desde 2019 alertan de la disrupción tecnológica en los equipos financieros.

El crac continuará, no tanto por la automatización como por la transformación que está exigiendo talento tecnológico a la par que el financiero especializado.



Referencias

📄 AI Finance Transformation: How 7 Core Finance Activities Will Change by 2030 (La transformación financiera por IA: cómo 7 actividades financieras centrales cambiarán hacia 2030).

Gartner (@Gartner_inc).

https://www.gartner.com/en/articles/ai-finance-transformation


📄 Finance 2030. 8 forces reshaping the future of finance (Finanzas 2030. 8 fuerzas que están remodelando el futuro de las finanzas).

Gartner (@Gartner_inc).

Informe de descarga mediante formulario en:

https://www.gartner.com/en/articles/ai-finance-transformation



Imagen referencial. Tomada de la web de Medical Assistant.


Gráfico de Gartner: las 7 actividades financieras centrales que cambiarán hasta 2030.



jueves, 30 de julio de 2026

Pequeño manual de quienes no quieren establecer su empresa



¿Quieres lograr #no establecer tu proyecto?

Justine Abécassis (@ABK6Ju) te dice cómo con su pequeño manual en @LesEchosLEE.

Se centra en decisiones personales que llevaron a su propio #fracasoempresarial.

Entre sus sugerencias para fracasar: 𝐍𝐨 𝐭𝐞 𝐝𝐞𝐬 𝐭𝐢𝐞𝐦𝐩𝐨 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐬𝐜𝐚𝐧𝐬𝐨.



Referencia

Autopsie d’un échec entrepreneurial : 4 erreurs fréquentes pour planter sa boîte (Autopsia de un fracaso empresarial: 4 errores frecuentes al establecer su empresa).

En Les Echos Entrepreneurs (@LesEchosLEE), Justine Abécassis (@ABK6Ju).

https://entrepreneurs.lesechos.fr/developpement-entreprise/strategie/autopsie-dun-echec-entrepreneurial-4-erreurs-frequentes-pour-planter-sa-boite-2242016



Imagen referencial. Tomada de la web de Medical Assistant.



miércoles, 29 de julio de 2026

Timidez y emprendimiento



La #confianzaenunomismo y el carisma son valorados en el emprendimiento, ¡pero algunos emprendedores y directivos son tímidos! Por ejemplo, han debido entrenarse para #hablarenpúblico.

Las ventajas apreciadas de la #timidez son su capacidad de escucha y de #atenciónaldetalle.



Referencia

« Je suis timide et parler en public me terrorise » : surmonter sa timidité pour réussir en affaires («Soy tímido y hablar en público me aterra»: superar la timidez para salir bien parado en los negocios).

En Les Echos Entrepreneurs (@LesEchosLEE), reportaje de Valérie Talmon (@vtalmon).

https://entrepreneurs.lesechos.fr/ma-vie/developpement-personnel/je-suis-timide-et-parler-en-public-me-terrorise-surmonter-sa-timidite-pour-reussir-en-affaires-2241087



Imagen referencial incluida en el reportaje enlazado.



martes, 28 de julio de 2026

Herramientas de inteligencia artificial para empresas, seleccionadas por Salesforce



La inteligencia artificial está en sus primeras etapas, pero, en este momento de su desarrollo, ¿qué hace por una empresa?

Salesforce (#1 de software de relación con clientes #CRM) recoge en su blog 13 herramientas y sintetiza las tareas que desarrollan.

¿Te viene bien alguna?



Referencia

📄 IA para pymes (herramientas y prácticas recomendadas).

✍️ En el blog de Salesforce España (@salesforce).

https://www.salesforce.com/es/blog/ai-tools-for-small-business/



Imagen referencial. Del banco de gráficos Freevector.


13 herramientas de IA para empresas seleccionadas por Salesforce.



lunes, 27 de julio de 2026

Nuevos préstamos participativos de ENISA para pymes que trabajan ante la crisis climática



Innovación x Clima es un nuevo programa de #financiación de ENISA para #pymes que trabajan en:

🟢 anticipación de riesgos,

🟢 resiliencia,

🟢 recuperación de territorios.


#Préstamosparticipativos de 25 000 EUR a millón y medio.

ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S. A., @enisa) es una sociedad pública dependiente del Ministerio de Industria y Turismo (@minturgob), por medio de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME (@dgipyme).



ℹ️ ENISA: Innovación x Clima

Cómo impulsamos tu empresa:

Financiamos, con préstamos participativos, sin participar en la gestión ni propiedad de tu empresa, evitando la dilución del accionariado.

Para proyectos empresariales con potencial para fortalecer la prevención, la preparación y la respuesta frente a los desafíos derivados de las emergencias y el cambio climático.

• Importes de 25 000 hasta 1 500 000 euros sin garantías.

• Con carácter general, plazo de hasta 7 años de amortización, con carencia de capital de hasta 2 años.

• Intereses vinculados a los resultados de la empresa.

• No figura en CIRBE, no aparecerá en el informe de riesgos bancarios de tu empresa.


En el menú desplegable de su misma página, información sobre:

REQUISITOS para acceder al préstamo.

CONDICIONES principales.

OBLIGACIONES de la empresa beneficiaria.

RESOLUCIÓN DE DUDAS.



Paso de la dana del 29 de octubre en Valencia. En El País, fotografía de Alberto Sáiz/AP.


Casas quemadas, en los alrededores del embalse El Burguillo, por el incendio que se originó en Burgohondo (Ávila). En Forbes Colombia, EFE/Raúl Sanchidrián.